miércoles, 9 de septiembre de 2015

REFORMA DE LOS PROCESOS DE NULIDAD

Reforma de los "Procesos de Nulidad Matrimonial"


(Jesús Bastante).- "He decidido de dar con este Motu proprio disposiciones con las cuales se favorezca no la nulidad del matrimonio, sino la celeridad de los procesos y la simplicidad". A pocas semanas de que dé comienzo el Sínodo de la Familia, Francisco entra en juego, con un "Motu Proprio" mediante el que agiliza los procesos de nulidad, que pasarán a depender directamente de los obispos, y que podrán ser gratuitos. Además, habrá una suerte de "nulidad exprés" para aquellos casos en los que resulte "evidente" que la unión es nula.
Los dos documentos -uno para la Iglesia Romana y otro para los católicos de rito oriental-, con forma de "Motu Proprio", han sido trabajados en tiempo récord, y en el más absoluto secreto. Así lo quería el Papa, y así se ha hecho, hasta el punto que los periodistas acreditados en Roma sólo tuvieron acceso al mismo en la misma sala Stampa del Vaticano.
A partir de ahora, sólo será necesaria una sentencia para declarar la nulidad de un matrimonio. En el caso de sentencia favorable, tendrá efectos jurídicos inmediatos, y los plazos se acortan: una nulidad podrá darse en un mes. Hasta la fecha, era obligatorio acudir en segunda instancia a la Rota Romana, lo que demoraba el proceso varios años, y aumentaba sobremanera su coste.
Una nulidad matrimonial en nuestro país, incluso aquellas en las que ambos cónyuges están de acuerdo en reconocer que nunca hubo matrimonio entre ellos, cuesta entre 4.000 y 5.000 euros, y el proceso dura entre dos y cinco años. Una barbaridad para aquellos que quieren rehacer su vida y, si tienen fe, hacerlo con las bendiciones de la Iglesia. En todo caso, se mantiene la posibilidad de que, quien lo desee, pueda acudir a la Rota para defender sus derechos.
Para facilitar esto, el Papa ha determinado que sea el obispo de cada diócesis quien ejerza como juez. Se acabaron los recursos a Roma. Serán las iglesias particulares las que decidirán, en un proceso administrativo, si existe o no nulidad. Incluso, en los casos donde la nulidad sea evidente, el obispo -que es el único juez, aunque podrá designar a un grupo de colaboradores, que podrían ser laicos, para actuar en su nombre- podrá declararlo de forma casi inmediata. Esto ayudará a que muchos matrimonios fallidos puedan encontrar una solución, y no pasar por situaciones más dolorosas que la que supone una separación.
Se trata de que el retraso en los juicios "no oprima en las sombras de la duda" el corazón de los fieles. El Papa argumentó su decisión en la importancia de atender las expectativas de los fieles que esperan "aclarar su propio estado".
Pese a lo que algunos puedan afirmar, la reforma no es ‘un divorcio a la católica', pues, la doctrina de la Iglesia, que defiende "la dignidad del matrimonio". Pero, como apunta Francisco, "es la preocupación de la salvación de las almas, que - hoy como ayer- es el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho, a empujar el Obispo de Roma a ofrecer a los Obispos este documento de reforma".

Estos son los criterios fundamentales de la reforma: 
Una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva. El Papa explica que ahora no se necesita una "doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, a fin que las partes sean admitidas en nuevas ‘nupcias canónicas', pero que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez y norma del derecho".
El juez único bajo la responsabilidad del obispo. "La constitución del juez único, igualmente clérigo, en primera instancia es puesta a la responsabilidad del Obispo, que en el ejercicio pastoral de la propia potestad judicial deberá asegurar que no se caiga en algún laxismo.
El mismo obispo es juez. "Para que sea finalmente traducido en la práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II", el obispo es, por lo tanto, "juez entre los fieles" a él confiados. El Papa ha pedido un ‘signo de "conversión en las estructuras eclesiales" tanto en las pequeñas como en las grandes diócesis. El obispo así no delegará "completamente" la responsabilidad "a las oficinas de la curia la función judiciaria en materia matrimonial". Esto es valido especialmente - explicó - "en los procesos más breves, que viene establecido para resolver los casos de nulidad más evidentes".
El proceso es más breve. De hecho, además de hacerse más ágil el proceso, será también más breve.
El apelo a la Sede Metropolitana. Se volverá a restaurar el apelo a la Sede del Metropolita. Esto hace parte de la sinodalidad de la Iglesia.
La tarea propia de las Conferencias Episcopales. Renovación de las " ansias apostólicas" de alcanzar las almas dispersas". En este sentido, las Conferencias Episcopales deberán "compartir" por disposición papal la "susodicha conversión", y deberán respetar absolutamente "el derecho de los Obispos de organizar la potestad judicial en la propia Iglesia particular".
Apelo a la sede apostólica. Se mantiene el apelo al Tribunal ordinario de la Sede apostólica, es decir la Rota Romana. Asimismo, se "refuerza el vinculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares". La invitación es prevenir todo "abuso del derecho" para que "no dañe la salvación de las almas".
Previsiones para las Iglesia Orientales. Esta es la posición para regular la reforma con las Iglesias orientales. El Papa explica que emana separadamente la reforma en otra carta.
(Con información de Aleteia)

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