lunes, 11 de agosto de 2014

EL IMPUESTO DEL TEMPLO




El impuesto del templo: es indudable que se trata del impuesto judío de medio siclo o dos dracmas (didracma) para el templo, y no de un impuesto estatal romano. El medio siclo es un impuesto que servía para los gastos del culto en el templo y debía pagar todo israelita libre y adulto, pero no las mujeres, esclavos y niños.

Históricamente hay dos puntos claros:

1) Se trata de una contribución bastante reciente, que solo consta en textos bíblicos tardíos.

2) Después de la destrucción del templo, los romanos la sustituyeron por el fiscus Judaicus, un impuesto igualmente gravoso que todos los judíos del imperio debían pagar a Júpiter Capitolino (según informa Flavio Josefo). Los historiadores discuten cuándo y hasta qué punto se estableció el impuesto anual del templo como obligatorio para todos los judíos. La opinión más antigua admitía que en tiempo de Jesús estaba ya arraigado.

La pregunta retórica del v. 25 utiliza un símil tradicional, pero no es muy claro: lo más probable es que «hijos» designe literalmente a los príncipes reales: entonces los «extraños», término un tanto insólito, serán todos los que no pertenecen a la familia real. El símil es casi absurdo: ¡a nadie se le ocurriría pensar que los príncipes reales paguen impuestos!

Si interpretamos  el v. 25 como palabras de una comunidad judeocristiana contraria al culto, son una declaración programática de gran relieve teológico. Se trata entonces de la libertad de Jesús frente al templo, el sábado y toda la ley de Moisés. Es algo más que la mera crítica a una determinada norma. Los cristianos son «hijos» porque su relación con el «rey» no se basa en un culto donde se pagan impuestos a la manera de los «extraños». Los cristianos creyeron que el culto del templo fue sustituido por el sacrificio expiatorio de Jesús (Rm 3,25) y por el sacerdocio celeste en la línea de Melquisedec. El texto sería entonces un producto del grupo de Esteban con su actitud crítica hacia el templo. Esta interpretación es posible, pero ofrece grandes dificultades.

Habría que proponer, por eso, otra posibilidad de interpretación: en el judaísmo de la época, los «hijos» son una metáfora corriente para designar a los israelitas. Si se entiende así, el dicho toma postura en la disputa judía del impuesto del templo con un nuevo argumento: los israelitas son como hijos y forman parte de la familia de Dios; de ahí que no deba regir en el templo una normativa que es adecuada para los reyes de este mundo frente a los extraños, mas no para un padre respecto a sus hijos. El dicho así entendido puede atribuirse muy probablemente a Jesús: se ajusta, de un lado, a su relación con Dios: la paternidad divina está en el centro de su vida espiritual; se ajusta, de otro lado, a la actitud un tanto distante de Jesús hacia el pago de los diezmos. Quizá la expulsión de los cambistas del templo tenga aquí su importancia.

En un sentido más amplio, la respuesta de Jesús armoniza con la actitud entre distante y contraria al templo que se daba probablemente en algunos lugares de Galilea. Jesús, galileo, defendió quizá en la práctica la antigua posición de los saduceos según la cual las aportaciones al templo debían ser voluntarias, aunque por razones diferentes. Jesús reclama para los pobres de Galilea la exención del precepto de aportar anualmente una notable cantidad de dinero al lejano templo de Jerusalén. Esta interpretación también es posible.


Pedro responde a los recaudadores con un «sí», y esa pudo haber sido la praxis de las comunidades judeocristianas antes de la destrucción del templo del año 70. Pero es sorprendente lo que sigue: en la casa, Jesús se anticipa a Pedro y le aclara su postura ante el impuesto del templo. El saber y el poder de Jesús pasan a ser aquí el argumento esencial: Jesús, además de ser el Señor que posee el dominio sobre los peces, provee exactamente la cantidad de dinero necesaria.

¿Cuál es el interés de Mateo en este relato? El impuesto del templo no existía ya en su tiempo. El buen entendimiento con la sinagoga se había roto. Este texto es el certificado de una solidaridad pretérita que fue arrollada por la historia. Si Mateo consideró el impuesto anual de la doble dracma un precepto de la torá, el texto atestiguaría el libre cumplimiento de la Ley por parte de Jesús. Si Mateo sabía que el impuesto de la doble dracma no era un precepto de la torá, sino parte de la «tradición de los antepasados», mostró cómo podían asumirse esas tradiciones en aras del amor.